Sentencia del 08/03/2016
"... se llega a la conclusión que la Sala sentenciadora, interpretó erróneamente el artículo 39 inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y como consecuencia, al haberse formulado el ajuste a la entidad contribuyente por haber deducido gastos que no corresponden al período anual de imposición que se liquida, se estima que el mismo resulta procedente y debe confirmarse; por consiguiente, el recurso de casación por el submotivo que se analiza resulta procedente, y como consecuencia se debe casarse parcialmente la sentencia recurrida, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponde..."